ASUNTO: LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (L. O. P. D.), Y PUBLICACIÓN EN EL B.O.E. DEL NUEVO REGLAMENTO.
Estimado Cliente:
El pasado día 19 de Enero del año en curso se publicó el Reglamento de la L.O.P.D., de obligado cumplimiento para todas las entidades (empresas, autónomos, profesionales liberales, asociaciones, comunidades de propietarios, etc.) que, con independencia de su tamaño, manejen datos de carácter personal (empleados, proveedores, clientes, contactos, etc.), y entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el B.O.E., esto es, el día 19 de Abril de 2.008.
La actual normativa (vigente desde 1.999) impone una gran cantidad de requisitos de obligado seguimiento, sancionando su incumplimiento con multas que van desde 600€ hasta 600.000€. Las sanciones impuestas por la Agencia de Protección de Datos en el 2.006 superaron en España el cómputo de todos los países de la Unión Europea juntos.
El nuevo texto legal endurece las condiciones de su cumplimiento para los ficheros automatizados, pero la gran novedad es su aplicación también a los ficheros y tratamientos no automatizados (papel) fijando criterios específicos sobre las medidas de seguridad de los mismos. En total ha pasado de 29 a 158 artículos.
Es por ello, que esta Asesoría ha estimado oportuno y de vital importancia, poner a su disposición una campaña informativa sobre la protección de datos de carácter personal, debido a los cambios que se están produciendo en el desarrollo normativo de esta materia y que afectará de lleno a todos aquellos que no tengan sus ficheros registrados en la Agencia Española de Protección de Datos antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento.
A partir del 19 de Abril de este año, se obliga al cumplimiento total de las medidas reguladas en el nuevo Reglamento para todas aquéllas entidades que no cumplan con la normativa actual, dejando sin embargo un período transitorio que va de un año a dos años, para todos aquellos que tengan sus ficheros registrados antes de la entrada en vigor de dicha norma.
Por lo tanto, es importante y urgente para Ud., tener una solución completa antes del 19 de Abril, pues tendrá un significativo ahorro de costes y ganará tiempo para implementar todas las medidas que incorpora el nuevo Reglamento, disfrutando de una mayor comodidad en la adaptación.
Y no sólo para evitar posibles sanciones que pueden llegar de denuncias anónimas de clientes, proveedores, trabajadores, e incluso de la propia competencia, sino también para aumentar su productividad, mejorando su imagen de calidad y seriedad ante el cliente, transmitiéndole confianza y seguridad en el tratamiento de sus datos.
De ahí la importancia de beneficiarse de un asesoramiento especializado. La solución para estar al día con esta normativa en continua evolución, pasa por contratar el servicio de una “Consultoría en Protección de Datos”.
Por nuestra parte, hemos contactado con una Consultora altamente cualificada y con una dilatada experiencia en adecuaciones L.O.P.D., ofreciendo a la empresa o autónomo una solución integral, sencilla y completa, a un precio muy competitivo, con el sello de calidad ISO 9001 certificado por AENOR.
Por la gravedad del asunto y el apremio del mismo, le invitamos a ponerse en contacto con nosotros, para concertarles una cita, sin compromiso alguno, a fin de que le informemos con todo detalle, de la normativa citada y de las obligaciones que se han de cumplir en la actividad diaria de su empresa.
Esperando su respuesta, le saludamos atentamente.
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