I. Introducción.
A medida que la actividad de nuestros clientes aumenta, es posible que los problemas a los que se enfrenta diariamente, crezcan también.
Muchos de los problemas que hemos detectado en nuestros clientes cada vez con más frecuencia son los relativos a los abonados.
En nuestra opinión esta circunstancia se ha producido precisamente por la ampliación de los servicios prestados por el cliente a sus abonados. Una serie de servicios, como acceso a Internet y/o telefonía que son destinados a un mercado bastante diferente a la tradicional cartera de clientes, abonados mucho más exigentes con sus derechos que el abonado del servicios de difusión de televisión por cable.
Sin embargo, en muchas ocasiones, el hecho de ser exigente se confunde con querer llevar siempre la razón, de tal modo que el abonado suele tener el convencimiento de que, no pagando por un servicio, es una forma de “protesta” o de ejercicio de sus derechos como consumidor. Olvida por tanto que su obligación de pago sigue existiendo, aún en el caso de que ejercite las acciones correspondientes contra el operador del servicio. Y por otro lado, el operador sigue prestando a este abonado el servicio y soportando los costes que ello supone.
Ante la existencia de una deuda, el operador suele contactar con el abonado moroso con el objeto de reclamar el pago de la misma de una forma amistosa. En algunas ocasiones esta gestión puede resultar fructuosa pero en muchas otras no. El abonado no se asusta y sigue con su actitud de no pagar, incrementándose cada vez más su deuda con el operador.
Para solucionar este tipo de situaciones, el legislador, a raíz de una de las últimas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, creó una figura jurídica muy interesante: el proceso monitorio. Este proceso, como a continuación explicaremos, es un procedimiento judicial muy rápido y altamente efectivo, que trata de conseguir que pequeñas deudas dinerarias sean abonadas por el deudor.
II. El Proceso Monitorio
El Proceso Monitorio es un tipo juicio para reclamaciones de cantidad que no exceda de 30.000 euros, sin necesidad de abogado ni procurador y siempre que se trate de una reclamación de deudas de dinero, que hayan vencido y que se acompañe de una documentación que lo acredite o demuestre.
Para la presentación de la demanda, es necesaria la presentación de un escrito, cuyo impreso lo puedes recoger en los puestos de información y atención al ciudadano de los Juzgados, similar al que adjuntamos como Anexo I.
III. Características fundamentales
Como regla general, para la petición inicial no es necesario solicitar los servicios de un Abogado ni de un Procurador.
Una excepción a esta regla es cuando la localidad en la que Ud. reside sea distinta a la localidad donde está el Juzgado. En este caso, si Ud. gana el posterior procedimiento judicial, los gastos del Abogado y Procurador deberán ser pagados por el deudor, con el límite de la tercera parte del dinero reclamado.
Una vez presentada el escrito y admitido por el Juez, se requerirá al para que, en el plazo de 20 días pague o diga, por escrito, las razones por la que según él, no te debe esa cantidad.
A partir de aquí puede suceder que:
* Que el deudor pague la cantidad que le debe, en cuyo caso termina el proceso.
* Que el deudor no pague ni de razones por escrito de porqué no paga. En esta caso el Juez obligará al deudor a pagar, incluso llegando a embargar sus bienes.
* Si el deudor da razones por escrito de por qué no paga, entonces se inicia el verdadero juicio:
o Si la cantidad que se reclama no supera los 3.000 euros, el Juzgado comunicará el DIA y hora en que se celebrará el juicio verbal, al que deberá Ud. acudir con todas las pruebas que estime necesarias (documentos, testigos, etc.), representado por Abogado y Procurador.
o Si la cantidad que se reclama es más de 3.000 euros, el Juez dará un plazo de un mes para que el Acreedor presente una demanda de reclamación, acredite los medios de prueba, etc.,), representado por Abogado y Procurador.
Si Ud. no presenta la demanda, la reclamación se dará por terminada y deberá pagar las costas que pudieras haber ocasionado al deudor.
IV. Cumplimentación del impreso
El impreso deberá presentarse en el Decanato de los Juzgados que corresponde al lugar de domicilio del deudor moroso.
Debe indicarse la cantidad de dinero que se reclama, que deberá ser necesariamente una deuda dineraria, vencida y exigible, y que no pase de 30.000 euros.
En el impreso, en la zona donde debe poner el domicilio del deudor, debe Ud. indicar todos los domicilios que conozcas, así como cualquier otro dato que facilite su localización, como números de teléfono o fax.
Incluso también puede indicar el domicilio del trabajo donde el demandado trabaje de manera habitual.
Deberá firma el impreso y entregarlo junto con tantas copias firmadas como demandados haya, más una copia más para Ud., que te sellarán en el momento de presentación.
V. ¿Cómo puede ayudarle IURISNOVA?
Como hemos indicado, la presentación del escrito de petición inicial, puede ser realizada por Ud. mismo. En el caso que, una vez que el juez ordene al deudor el pago de la deuda y este acceda, Ud. no necesitará en ningún momento la intervención de abogado y procurador.
Sin embargo, IURISNOVA podría intervenir en el caso de que el deudor se oponga, de modo que deba celebrarse finalmente el juicio.
Por otro lado, IURISNOVA podría también intervenir desde la primera fase, es decir, desde la presentación del escrito inicial, de tal modo que no tendría que hacerlo Ud.
Lo recomendable en estos casos es que sea Ud. mismo quien valore la idoneidad de nuestra intervención completa, en base, lógicamente, a la deuda reclamada por Ud. a ese posible cliente moroso.
Si Ud. decide finalmente que IURISNOVA realice toda la gestión desde el inicio, el procedimiento y nuestros honorarios serían los siguientes:
1. IURISNOVA se dirigiría formalmente por burofax al cliente moroso con el objeto de reclamarle la deuda, otorgando a éste un plazo no superior a 15 días hábiles para el pago. 75 Euros + IVA
2. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca el pago, IURISNOVA presentaría en nombre de Ud. escrito de petición inicial de procedimiento monitorio, siendo necesario el otorgamiento por su parte de un poder especial para pleitos en nombre de nuestro equipo y del procurador.
3. En caso de que el deudor saldase la deuda, nuestro trabajo habría finalizado y IURISNOVA le facturaría por sus honorarios.218 Euros + IVA + Honorarios procurador (unos 40 Euros + IVA)
4. En caso de que el deudor no saldase la deuda y se celebrase el juicio, IURISNOVA facturaría según la cuantía reclamada.
Criterios del Colegio de Abogados
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Es verdad el proceso monitorio se esta convirtiendo uno método muy eficaz de cobras las deudas pendientes.
Efectivamente es un buen proceso para empresas sobre todo de productos. Empresas de servicios es más complejo probar la deuda de un servicio intangible.