La guerra abierta que mantienen los internautas contra la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), encargada de la gestión de los derechos de autor de los creadores y artistas, se ha trasladado al ámbito judicial. Las dos principales asociaciones de este colectivo -Asociación de Internautas (AI) y Asociación de Usuarios de Internet (AUI)- presentaron ayer una denuncia ante la Fiscalía Anticorrupción para que investigue a la SGAE por los presuntos delitos de apropiación indebida, estafa y fraude de subvenciones.
La denuncia señala que directivos de la SGAE han obtenido presuntamente una serie de beneficios económicos a través de la creación de una trama de sociedades limitadas que se financian de los fondos procedentes de la recaudación de derechos de autor, pese a que la SGAE, como entidad de gestión colectiva, está obligada por ley a no ejercer actividades con ánimo de lucro.
A la denuncia se han unido también la Asociación Española de Pequeñas y Medianas Empresas de Informática y Nuevas Tecnologías (APEMIT) la Asociación Española de Hosteleros Víctimas del Canon (VACHE).
FUENTE. Tumbate Blog
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Europa Sur
CEUTA. El secretario de Justicia de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha planteado una querella contra la secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por mobbing, prevaricación y falsedad despúes de que se le hubiera abierto en el mes de octubre un tercer expediente disciplinario por falta grave de desobediencia de una comunicación dirigida a la persona que ahora presenta la denuncia.
Tras la apertura de un tercer expediente que considera injusto, pues de las dos anteriores causas que le han sido abiertas desde el año pasado la primera quedó archivada, lo que ocurrió el pasado mes de septiembre, mientras que por la segunda fue suspendido de empleo y sueldo por un periodo de diez días por la segunda, el secretario decidió interponer una denuncia. Su argumento para llevarlo a cabo se debe al alto número de expedientes abiertos en tan poco espacio de tiempo, más cuando el secretario de la Audiencia lleva más de 25 años prestando sus servicios en el Ministerio de Justicia, éste critica que a su juicio es muy extraño el hecho de que “el tercero se haya incoado sólo días después de que se archivase el anterior expediente”, a lo que se añade que “ni hubo diligencias informativas como principal afectado hasta que fue notificada la causa”, reclama, por lo que ha decidido entonces recurrir al amparo de los Tribunales “por si los hechos fueran constitutivos de delito”, apelando al número de expedientes abiertos “siempre con el mismo sujeto activo”.
Tras tener conocimiento del tercer expediente sancionador, que le fue abierto por falta grave como en las dos anteriores ocasiones, el secretario judicial interpuso una denuncia en la comisaría de la Policía el pasado viernes 2 de noviembre.
En esta línea, el denunciante insiste en que los delitos que imputa a la secretaria de Gobierno del TSJA, “no se trata de una cuestión administrativa”, incluyendo en la denuncia efectuada la vía jurisdiccional, por lo que apela también a la naturaleza de los tres delitos por los que se ha efectuado la denuncia, recordando también la doctrina y jurisprudencia que se han dictado en anteriores ocasiones para las causas que se le atribuyen, es decir, falsedad, prevaricación y mobbing.
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El País
Es la hora del almuerzo. Usted se queda en el despacho y come un sandwich frente al ordenador. Ojea las últimas noticias en varias web y decide comprar por Internet los billetes de tren para el fin de semana. Después, manda un par de correos electrónicos a sus amigos.
¿Puede su empresa controlar esas pequeñas incursiones extraprofesionales? Una sentencia del Tribunal Supremo dice que sí. Con una condición: debe existir una norma de la empresa sobre el uso de Internet y un protocolo de cómo serán esas inspecciones.
Hasta dónde puede vigilarle su empresa. Quién decide sobre lo que se puede ver en Internet y lo que no. El Supremo asegura que las empresas no pueden prohibir totalmente el uso de Internet. Pero quién pone los límites. “Los mecanismos de control pueden ser excesivos e invadir ciertas áreas de privacidad. Está bien que haya cierta vigilancia, pero se corre el riesgo de que el empresario tenga demasiado poder. Quién supervisa al controlador”, dice Miquel Lóriz, de Comisiones Obreras.
Un elemento queda fuera de ese Gran Hermano. La empresa no puede leer sus ficheros personales ni sus correos electrónicos. La sentencia del Tribunal Supremo, del 26 de septiembre, dictamina que el contenido del correo electrónico está protegido -al igual que las cartas y las llamadas telefónicas- por la garantía constitucional del secreto de las comunicaciones.
El caso de Juan A. P. C., ha sentado el precedente. Juan trabajaba como directivo en una compañía gallega. Un día su empresa llamó a un técnico para que reparase ciertos fallos en su ordenador. Al hacerlo, se comprobó que el sistema se había infectado de virus informáticos “como consecuencia de la navegación por páginas poco seguras de Internet”. Se siguió revisando el ordenador y se descubrió “antiguos accesos a páginas pornográficas”. La compañía decidió guardar esos archivos, imprimir las páginas y entregar todo a un notario. Mientras, el empleado desconocía lo que se estaba haciendo con su ordenador. Poco después fue despedido.
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