ASUNTO: LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (L. O. P. D.), Y PUBLICACIÓN EN EL B.O.E. DEL NUEVO REGLAMENTO.

Estimado Cliente:

El pasado día 19 de Enero del año en curso se publicó el Reglamento de la L.O.P.D., de obligado cumplimiento para todas las entidades (empresas, autónomos, profesionales liberales, asociaciones, comunidades de propietarios, etc.) que, con independencia de su tamaño, manejen datos de carácter personal (empleados, proveedores, clientes, contactos, etc.), y entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el B.O.E., esto es, el día 19 de Abril de 2.008.

La actual normativa (vigente desde 1.999) impone una gran cantidad de requisitos de obligado seguimiento, sancionando su incumplimiento con multas que van desde 600€ hasta 600.000€. Las sanciones impuestas por la Agencia de Protección de Datos en el 2.006 superaron en España el cómputo de todos los países de la Unión Europea juntos.

El nuevo texto legal endurece las condiciones de su cumplimiento para los ficheros automatizados, pero la gran novedad es su aplicación también a los ficheros y tratamientos no automatizados (papel) fijando criterios específicos sobre las medidas de seguridad de los mismos. En total ha pasado de 29 a 158 artículos.

Es por ello, que esta Asesoría ha estimado oportuno y de vital importancia, poner a su disposición una campaña informativa sobre la protección de datos de carácter personal, debido a los cambios que se están produciendo en el desarrollo normativo de esta materia y que afectará de lleno a todos aquellos que no tengan sus ficheros registrados en la Agencia Española de Protección de Datos antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento.

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El País

Es la hora del almuerzo. Usted se queda en el despacho y come un sandwich frente al ordenador. Ojea las últimas noticias en varias web y decide comprar por Internet los billetes de tren para el fin de semana. Después, manda un par de correos electrónicos a sus amigos.
¿Puede su empresa controlar esas pequeñas incursiones extraprofesionales? Una sentencia del Tribunal Supremo dice que sí. Con una condición: debe existir una norma de la empresa sobre el uso de Internet y un protocolo de cómo serán esas inspecciones.

Hasta dónde puede vigilarle su empresa. Quién decide sobre lo que se puede ver en Internet y lo que no. El Supremo asegura que las empresas no pueden prohibir totalmente el uso de Internet. Pero quién pone los límites. “Los mecanismos de control pueden ser excesivos e invadir ciertas áreas de privacidad. Está bien que haya cierta vigilancia, pero se corre el riesgo de que el empresario tenga demasiado poder. Quién supervisa al controlador”, dice Miquel Lóriz, de Comisiones Obreras.

Un elemento queda fuera de ese Gran Hermano. La empresa no puede leer sus ficheros personales ni sus correos electrónicos. La sentencia del Tribunal Supremo, del 26 de septiembre, dictamina que el contenido del correo electrónico está protegido -al igual que las cartas y las llamadas telefónicas- por la garantía constitucional del secreto de las comunicaciones.

El caso de Juan A. P. C., ha sentado el precedente. Juan trabajaba como directivo en una compañía gallega. Un día su empresa llamó a un técnico para que reparase ciertos fallos en su ordenador. Al hacerlo, se comprobó que el sistema se había infectado de virus informáticos “como consecuencia de la navegación por páginas poco seguras de Internet”. Se siguió revisando el ordenador y se descubrió “antiguos accesos a páginas pornográficas”. La compañía decidió guardar esos archivos, imprimir las páginas y entregar todo a un notario. Mientras, el empleado desconocía lo que se estaba haciendo con su ordenador. Poco después fue despedido.

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