La Asociación Nacional de Operadores de Telecomunicaciones y Servicios de Internet – AOTEC, ha abierto proceso electoral para elegir a su nuevo Presidente.
La Asociación más importante del sector del cable local y que actualmente engloba a más de 150 operadores, se propone relevar al actual Presidente, César L. Pastor Hurtado, que obstenta el cargo desde su fundación en Enero de 2002.
Para ello, abre proceso electoral para que, a partir del próximo 1 de Agosto y hasta el 15 de Septiembre, cualquier asociado pueda presentar su candidatura. El 16 de Septiembre, IurisNova, como Asesoría Jurídica de AOTEC, efectuará la proclamación de candidaturas, dando publicidad a las mismas a todos sus asociados.
La campaña electoral se extenderá del 16 de Sepiembre al 4 de Octubre y se procederá a la votación en la próxima Asamblea Extraordinaria fijada para el 5 del mismo mes en la localidad malagueña de Ronda.
Concluido el recuento se anunciará el resultado del mismo, siendo el candidato finalmente elegido quien presentará a los asistentes la nueva Junta Directiva.
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IurisNova informa a sus clientes, que desde el 1 al 31 de Agosto, ambos inclusive, nuestro horario de Atención al Cliente será el siguiente:
De Lunes a Viernes, de 9:30 a 14:30
Dentro de ese horario, estaremos a disposición de todos nuestros clientes a través de nuestros teléfonos habituales 902.012.981 / 91.788.21.57, así como por fax en el 91.356.02.09 y correo electrónico clientes@iurisnova.es
Fuera de ese horario, nuestros clientes podrán enviarnos también sus peticiones por correo electrónico a clientes@iurisnova.es
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Como bien saben los clientes de IurisNova, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones anualmente realiza una encuesta de obligado cumplimiento para buena parte de todos los operadores en donde éstos tienen que suministrar determinados datos relativos a su actividad económica y las características de sus servicios.
Esta encuesta suele ser acogida con cierta molestia por la mayoría de nuestros clientes pues tienen que suministrar una serie dei nformación que en muchas ocasiones no poseen, puesto que la prestación de sus servicios dependen de terceros.
¿Para que sirve esta encuesta? ¿Qué utilidad tiene?
Aquí tenemos la respuesta a estas preguntas, un pequeño avance que la propia Comisión ha publicado:

Más datos, aquí.
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Durante los días 9 y 10 de Junio, se ha celebrado en el Hotel Auditorium de Madrid la IV FERIA TECNOLÓGICA de la Asociación Nacional de Operadores de Telecomunicaciones y Servicios de Internet (AOTEC), organizada de forma impecable por GRUPO PUBLISAT.
IURISNOVA estuvo presente en dicha Feria, principalmente porque desde el año 2004 es la Asesoría Jurídica de AOTEC y por lo tanto estuvo representada por Alfonso Aranda, quien impartió una interesantísima ponencia en uno de los talleres prácticos promovidos por la organización: Repercusión de la nueva regulación de la Ley General de
Comunicación Audiovisual para el cable local.
Por otro lado, Nuria Tortosa, Responsable de Atención al Cliente, Francisco Fernández, Responsable del Dpto. Comercial, y el que suscribe estuvieron también presentes atendiendo a nuestros clientes, así como a nuevos clientes interesados en la posible contratación de nuestros servicios jurídicos especializados en nuevas tecnologías y telecomunicaciones.
Desde IURISNOVA queremos reiterar de forma pública nuestras felicitaciones a Fernando Martín,
Director de GRUPO PUBLISAT por la formidable organización de este evento y su exquisito trato, tanto de él de forma personal como del resto de sus colaboradores.
Así también, agredecer también de forma pública a Francisco Bonachela, Director de ALEA SOLUCIONES por la invitación a la cena de Presentación de ASOMA-T, de Xtra Telecom de la noche del 9. En esta ocasión, IURISNOVA estuvo representada por Nuria Tortosa y el que suscribe y estuvimos acompañados del Director Técnico y Socio de SKYNETLINK, Pablo Dapena y de los socios y máximos responsables de POSIZIONA.
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ASUNTO: LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (L. O. P. D.), Y PUBLICACIÓN EN EL B.O.E. DEL NUEVO REGLAMENTO.
Estimado Cliente:
El pasado día 19 de Enero del año en curso se publicó el Reglamento de la L.O.P.D., de obligado cumplimiento para todas las entidades (empresas, autónomos, profesionales liberales, asociaciones, comunidades de propietarios, etc.) que, con independencia de su tamaño, manejen datos de carácter personal (empleados, proveedores, clientes, contactos, etc.), y entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el B.O.E., esto es, el día 19 de Abril de 2.008.
La actual normativa (vigente desde 1.999) impone una gran cantidad de requisitos de obligado seguimiento, sancionando su incumplimiento con multas que van desde 600€ hasta 600.000€. Las sanciones impuestas por la Agencia de Protección de Datos en el 2.006 superaron en España el cómputo de todos los países de la Unión Europea juntos.
El nuevo texto legal endurece las condiciones de su cumplimiento para los ficheros automatizados, pero la gran novedad es su aplicación también a los ficheros y tratamientos no automatizados (papel) fijando criterios específicos sobre las medidas de seguridad de los mismos. En total ha pasado de 29 a 158 artículos.
Es por ello, que esta Asesoría ha estimado oportuno y de vital importancia, poner a su disposición una campaña informativa sobre la protección de datos de carácter personal, debido a los cambios que se están produciendo en el desarrollo normativo de esta materia y que afectará de lleno a todos aquellos que no tengan sus ficheros registrados en la Agencia Española de Protección de Datos antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento.
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I. Introducción.
A medida que la actividad de nuestros clientes aumenta, es posible que los problemas a los que se enfrenta diariamente, crezcan también.
Muchos de los problemas que hemos detectado en nuestros clientes cada vez con más frecuencia son los relativos a los abonados.
En nuestra opinión esta circunstancia se ha producido precisamente por la ampliación de los servicios prestados por el cliente a sus abonados. Una serie de servicios, como acceso a Internet y/o telefonía que son destinados a un mercado bastante diferente a la tradicional cartera de clientes, abonados mucho más exigentes con sus derechos que el abonado del servicios de difusión de televisión por cable.
Sin embargo, en muchas ocasiones, el hecho de ser exigente se confunde con querer llevar siempre la razón, de tal modo que el abonado suele tener el convencimiento de que, no pagando por un servicio, es una forma de “protesta” o de ejercicio de sus derechos como consumidor. Olvida por tanto que su obligación de pago sigue existiendo, aún en el caso de que ejercite las acciones correspondientes contra el operador del servicio. Y por otro lado, el operador sigue prestando a este abonado el servicio y soportando los costes que ello supone.
Ante la existencia de una deuda, el operador suele contactar con el abonado moroso con el objeto de reclamar el pago de la misma de una forma amistosa. En algunas ocasiones esta gestión puede resultar fructuosa pero en muchas otras no. El abonado no se asusta y sigue con su actitud de no pagar, incrementándose cada vez más su deuda con el operador.
Para solucionar este tipo de situaciones, el legislador, a raíz de una de las últimas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, creó una figura jurídica muy interesante: el proceso monitorio. Este proceso, como a continuación explicaremos, es un procedimiento judicial muy rápido y altamente efectivo, que trata de conseguir que pequeñas deudas dinerarias sean abonadas por el deudor.
II. El Proceso Monitorio
El Proceso Monitorio es un tipo juicio para reclamaciones de cantidad que no exceda de 30.000 euros, sin necesidad de abogado ni procurador y siempre que se trate de una reclamación de deudas de dinero, que hayan vencido y que se acompañe de una documentación que lo acredite o demuestre.
Para la presentación de la demanda, es necesaria la presentación de un escrito, cuyo impreso lo puedes recoger en los puestos de información y atención al ciudadano de los Juzgados, similar al que adjuntamos como Anexo I.
III. Características fundamentales
Como regla general, para la petición inicial no es necesario solicitar los servicios de un Abogado ni de un Procurador.
Una excepción a esta regla es cuando la localidad en la que Ud. reside sea distinta a la localidad donde está el Juzgado. En este caso, si Ud. gana el posterior procedimiento judicial, los gastos del Abogado y Procurador deberán ser pagados por el deudor, con el límite de la tercera parte del dinero reclamado.
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