El pasado 6 de Julio, el BOE publicó la Ley 15/2010 de 5 de Julio de modificación de la ley 3/2004 de 29 de Diciembre por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Si bien esta Ley está pensada principalmente para agilizar el pago por parte de las Administraciones Públicas a los diferentes contratistas, contiene una serie de medidas a aplicar a operaciones entre empresas privadas, bastante interesantes:

1- El plazo máximo de pago en las operaciones comerciales será de 60 días a partir de la fecha de recepción del producto o servicio. Transitoriamente, y hasta el 31 de Diciembre de 2.011, podrá ser de 85 días. Para el sector público el plazo máximo de pago será de 30 días.

2- El límite de agrupación de albaranes para facturar será de 15 días y en estos casos se tomará como fecha para el vencimiento el punto medio del periodo.

3- Periodos de vacaciones, facturación por pedido completo, plazos de revisión de las facturas y/o mercancías o fechas fijas de pago no se permiten si resultan en plazo de pago superiores al máximo.

4- Se suprime la posibilidad de pactos entre las partes que impliquen plazos de pago superiores a los legales.

5- Esta Ley contempla la posibilidad de que la administración o las organizaciones profesionales denuncien prácticas abusivas y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos.

6- Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la memoria de sus cuentas anuales.

No obstante, no conviente olvidar que existe una importante normativa transitoria con el objeto de adaptar paulativamente cada caso al contenido de la norma:

Para para productos agroalimentarios, para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, de acuerdo con el siguiente calendario:

– Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días.
– Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días.
– A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días.
- Este calendario no será de aplicación a los productos de alimentación frescos y perecederos, para los cuales el plazo de pago a 30 días tendrá efectos inmediatos.

Para el pago en los contratos de obra con las Administraciones Públicas durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, podrán acordar con sus proveedoras y/o subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago, de conformidad con el siguiente calendario de aplicación:

– 120 días desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011.
– 90 días desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
– 60 días desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
- No pueden existir pactos entre las partes por encima de dichos plazos y fechas

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Informa  LEX NOVA que Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Reforma del Registro Civil, que implicará un importante cambio del actual modelo, vigente desde 1.957.

Entre los cambios, cabe destacar la sustitución de los actuales libros físicos por una base de datos electrónica común que permitirá al ciudadano realizar sus trámites en cualquiera de las oficinas del país, sin que sea, parece ser, necesario el trámite in situ en la oficina provincial.

Se prevee por tanto un cambio en la propia naturaleza del Registro, en tanto en cuanto cada ciudadano será una ficha en donde se irán anotando cada modificación de su Estado Civil, partiendo como hasta ahora de la inscripción por nacimiento, pero que llevará aparejado el llamado “Código Personal de Ciudadanía”. Desaparece también el Libro de Familia y se sustituirá por un mero certificado registral.

Por otro lado, se acometen profundas reformas “en aspectos importantes para la protección de la igualdad, la dignidad y la intimidad de los ciudadanos, ya que suprime elementos de discriminación por razones de sexo, incorpora instrumentos para la protección de menores y discapacitados, que no tenían hasta ahora reflejo normativo específico en el Registro Civil, y protege de modo especial algunos datos personales sensibles limitando su publicidad”.

Otra importante novedad es el hecho de que el Registro ya no forma parte de la jurisdicción y pasa a ser considerado como un órgano administrativo.

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Fuente: Revista Iuris

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha propuesto cambiar las reglas del juego de los colegios profesionales. En un informe sobre el sector de servicios profesionales, el organismo recomienda eliminar la colegiación obligatoria y abrir el ejercicio de las profesiones a diferentes titulaciones, dos prácticas que, según la CNC, hasta ahora han introducido “reservas de actividad y restricciones a la competencia innecesarias y desproporcionadas” y que el Gobierno debe suprimir. El objetivo del informe es “orientar” al Ejecutivo de cara a la reforma que tiene previsto acometer en este sector aprovechando la transposición de la Directiva de Servicios.
La conclusión de la CNC es que esta reforma del marco normativo de los servicios profesionales debe las “barreras” de acceso y de ejercicio de la profesión. La colegiación obligatoria es uno de los obstáculos que propone erradicar. “Una cosa es restringir la entrada a un mercado (y limitar la competencia) alegando razones de interés público que obligan a que el profesional posea unos determinados conocimientos, y otra cosa es obligar a que, además de tener una titulación, el profesional esté inscrito en un colegio profesional”, reza el informe. La CNC acusa a los colegios de primar los intereses corporativos en detrimento de la protección de los consumidores. La recomendación es clara: “La exigencia de colegiación se debe limitar a perseguir el objetivo de asegurar la calidad de los servicios prestados por los profesionales y ayudar a mantener ciertas conductas favorables a los clientes en el comportamiento de los profesionales […] no siendo obligatoria la colegiación para otros fines de defensa y representación de los profesionales para los que pueden acudir a las asociaciones voluntarias”.

El organismo presidido por Luis Berenguer recomienda además acabar con la “unión automática de una asociación y un título”, de modo que profesionales con distintas titulaciones puedan competir en un mismo mercado sin perjuicio de que en algunos casos el interés general justifique que una determinada profesión sólo sea ejercida por poseedores de una titulación concreta. La CNC también pone en tela de juicio el “poder de autorregulación que la legislación vigente otorga a los colegios profesionales” porque da lugar a normas y conductas colegiales “que perjudican la competencia”. Por eso pide que la Administración tenga un mayor papel y que pueda iniciar de oficio la revisión de los Estatutos Generales y hacer un control previo de los códigos internos de los colegios. El informa asegura que el “escaso” margen de actuación otorgado a las Administraciones ha supuesto que los colegios se hayan atribuido funciones “de contenido lo suficientemente ambiguo como para permitirles provocar en la práctica restricciones a la competencia” y cita varios ejemplos: los honorarios orientativos, la publicidad y las cuotas colegiales.

Jarro de agua fría en el sector

El informe de la CNC ha caído como un jarro de agua fría en el sector. Carlos Carnicer, presidente de la asociación Unión Profesional, que agrupa a más de 1.000 colegios, ha replicado que la Directiva de Servicios que el Gobierno debe transponer confiere a los colegios “la autoridad competente para las trascendentales funciones de ordenación y control profesional” y ha lamentado que su voz no haya sido tenida en cuenta a la hora de elaborar el informe. También ha querido dejar claro que el “interés general” es el que actualmente preside las actuaciones de los colegios profesionales y que “no realizan actividades inocuas para el interés y protección de los ciudadanos”.

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ORDEN ITC/2833/2008, de 8 de octubre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado y se convoca el correspondiente procedimiento de licitación.

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ASUNTO: LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (L. O. P. D.), Y PUBLICACIÓN EN EL B.O.E. DEL NUEVO REGLAMENTO.

Estimado Cliente:

El pasado día 19 de Enero del año en curso se publicó el Reglamento de la L.O.P.D., de obligado cumplimiento para todas las entidades (empresas, autónomos, profesionales liberales, asociaciones, comunidades de propietarios, etc.) que, con independencia de su tamaño, manejen datos de carácter personal (empleados, proveedores, clientes, contactos, etc.), y entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el B.O.E., esto es, el día 19 de Abril de 2.008.

La actual normativa (vigente desde 1.999) impone una gran cantidad de requisitos de obligado seguimiento, sancionando su incumplimiento con multas que van desde 600€ hasta 600.000€. Las sanciones impuestas por la Agencia de Protección de Datos en el 2.006 superaron en España el cómputo de todos los países de la Unión Europea juntos.

El nuevo texto legal endurece las condiciones de su cumplimiento para los ficheros automatizados, pero la gran novedad es su aplicación también a los ficheros y tratamientos no automatizados (papel) fijando criterios específicos sobre las medidas de seguridad de los mismos. En total ha pasado de 29 a 158 artículos.

Es por ello, que esta Asesoría ha estimado oportuno y de vital importancia, poner a su disposición una campaña informativa sobre la protección de datos de carácter personal, debido a los cambios que se están produciendo en el desarrollo normativo de esta materia y que afectará de lleno a todos aquellos que no tengan sus ficheros registrados en la Agencia Española de Protección de Datos antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento.

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I. Introducción.

A medida que la actividad de nuestros clientes aumenta, es posible que los problemas a los que se enfrenta diariamente, crezcan también.
Muchos de los problemas que hemos detectado en nuestros clientes cada vez con más frecuencia son los relativos a los abonados.
En nuestra opinión esta circunstancia se ha producido precisamente por la ampliación de los servicios prestados por el cliente a sus abonados. Una serie de servicios, como acceso a Internet y/o telefonía que son destinados a un mercado bastante diferente a la tradicional cartera de clientes, abonados mucho más exigentes con sus derechos que el abonado del servicios de difusión de televisión por cable.
Sin embargo, en muchas ocasiones, el hecho de ser exigente se confunde con querer llevar siempre la razón, de tal modo que el abonado suele tener el convencimiento de que, no pagando por un servicio, es una forma de “protesta” o de ejercicio de sus derechos como consumidor. Olvida por tanto que su obligación de pago sigue existiendo, aún en el caso de que ejercite las acciones correspondientes contra el operador del servicio. Y por otro lado, el operador sigue prestando a este abonado el servicio y soportando los costes que ello supone.
Ante la existencia de una deuda, el operador suele contactar con el abonado moroso con el objeto de reclamar el pago de la misma de una forma amistosa. En algunas ocasiones esta gestión puede resultar fructuosa pero en muchas otras no. El abonado no se asusta y sigue con su actitud de no pagar, incrementándose cada vez más su deuda con el operador.
Para solucionar este tipo de situaciones, el legislador, a raíz de una de las últimas reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil, creó una figura jurídica muy interesante: el proceso monitorio. Este proceso, como a continuación explicaremos, es un procedimiento judicial muy rápido y altamente efectivo, que trata de conseguir que pequeñas deudas dinerarias sean abonadas por el deudor.

II. El Proceso Monitorio

El Proceso Monitorio es un tipo juicio para reclamaciones de cantidad que no exceda de 30.000 euros, sin necesidad de abogado ni procurador y siempre que se trate de una reclamación de deudas de dinero, que hayan vencido y que se acompañe de una documentación que lo acredite o demuestre.
Para la presentación de la demanda, es necesaria la presentación de un escrito, cuyo impreso lo puedes recoger en los puestos de información y atención al ciudadano de los Juzgados, similar al que adjuntamos como Anexo I.

III. Características fundamentales

Como regla general, para la petición inicial no es necesario solicitar los servicios de un Abogado ni de un Procurador.
Una excepción a esta regla es cuando la localidad en la que Ud. reside sea distinta a la localidad donde está el Juzgado. En este caso, si Ud. gana el posterior procedimiento judicial, los gastos del Abogado y Procurador deberán ser pagados por el deudor, con el límite de la tercera parte del dinero reclamado.

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Europa Sur

CEUTA. El secretario de Justicia de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha planteado una querella contra la secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por mobbing, prevaricación y falsedad despúes de que se le hubiera abierto en el mes de octubre un tercer expediente disciplinario por falta grave de desobediencia de una comunicación dirigida a la persona que ahora presenta la denuncia.

Tras la apertura de un tercer expediente que considera injusto, pues de las dos anteriores causas que le han sido abiertas desde el año pasado la primera quedó archivada, lo que ocurrió el pasado mes de septiembre, mientras que por la segunda fue suspendido de empleo y sueldo por un periodo de diez días por la segunda, el secretario decidió interponer una denuncia. Su argumento para llevarlo a cabo se debe al alto número de expedientes abiertos en tan poco espacio de tiempo, más cuando el secretario de la Audiencia lleva más de 25 años prestando sus servicios en el Ministerio de Justicia, éste critica que a su juicio es muy extraño el hecho de que “el tercero se haya incoado sólo días después de que se archivase el anterior expediente”, a lo que se añade que “ni hubo diligencias informativas como principal afectado hasta que fue notificada la causa”, reclama, por lo que ha decidido entonces recurrir al amparo de los Tribunales “por si los hechos fueran constitutivos de delito”, apelando al número de expedientes abiertos “siempre con el mismo sujeto activo”.

Tras tener conocimiento del tercer expediente sancionador, que le fue abierto por falta grave como en las dos anteriores ocasiones, el secretario judicial interpuso una denuncia en la comisaría de la Policía el pasado viernes 2 de noviembre.

En esta línea, el denunciante insiste en que los delitos que imputa a la secretaria de Gobierno del TSJA, “no se trata de una cuestión administrativa”, incluyendo en la denuncia efectuada la vía jurisdiccional, por lo que apela también a la naturaleza de los tres delitos por los que se ha efectuado la denuncia, recordando también la doctrina y jurisprudencia que se han dictado en anteriores ocasiones para las causas que se le atribuyen, es decir, falsedad, prevaricación y mobbing.

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