ELMUNDO.es

La Policía Nacional ha desmantelado una red internacional de fraude de televisión digital que ofrecía acceso a todas las plataformas de Europa, en una operación en la que han sido detenidas en España 27 personas e imputadas otras 77, aunque la investigación en el extranjero sigue a través de Europol. Según la nota de prensa de la Policía Nacional, se trata de una operación pionera “contra la última y más moderna modalidad de ‘pirateo’ de la TV de pago a través de Internet“.

Los arrestados -a los que se les imputa los delitos contra la propiedad intelectual y defraudación de las telecomunicaciones- mediante un sistema llamado ‘cardsharing’ redistribuían la señal, obtenida de una única tarjeta de acceso de abonado legítima, a locales comerciales, comunidades de vecinos o particulares.

Contaban con 57 servidores interconectados entres sí en diversos países de la UE, de los que 25 se ubicaban en España, en Córdoba, Jaén, Sevilla, Cádiz, Almería, Barcelona, Alicante, Murcia, Gran Canaria, Guipúzcoa, Mallorca, Madrid y Orense.

Según la Policía, cada uno de estos servidores podía enviar las imágenes a más de 150 usuarios por 15 euros al mes.

La gestión de esta red internacional se efectuaba mediante instrucciones impartidas a través de conversaciones de ‘chat’. A su vez, la comunicación con los usuarios se realizaba a través de foros privados en los que se anunciaba la parrilla de programación que sería emitida o se facilitaban manuales para solventar los problemas técnicos de los usuarios.

Para visualizar el contenido de las televisiones de pago los usuarios no necesitaban estar suscritos a ninguna señal legal, ni siquiera disponer del descodificador proporcionado por estas compañías y únicamente requerían el uso de una antena parabólica, una conexión a Internet y el descodificador ‘pirata’.

La investigación ha sido llevada a cabo por la Brigada de Investigación Tecnológica (BIT), cuyos agentes han intervenido 62 descodificadores, diez ordenadores, quince discos duros, cuatro ‘pendrives’, tres ‘routers’, 34 tarjetas y cinco lectores.

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EUROPA PRESS
El Tribunal Supremo ha establecido que no se puede obligar a los operadores de cable a incluir en su oferta los canales en abierto hasta que, previsiblemente el 3 de abril, se produzca el cese definitivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica, tal y como establecía un Real Decreto aprobado por el Gobierno.

Así, en dos sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal da parcialmente la razón a Sogecable y Astra, que habían presentado sendos recursos contra el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, aprobado por Real Decreto 920/2006, y declara la nulidad de la disposición transitoria primera de dicho reglamento.

Sogecable y Astra habían recurrido ante el Tribunal Supremo porque consideraban que, paradojicamente, los operadores de cable sacaban una "ventaja competitiva" de esta obligación, ya que los titulares de los canales en abierto están obligados por el reglamento a llegar a un acuerdo con los operadores de cable, pero no con los de satélite. La consecuencia de esto es que incluir en sus plataformas los canales generalistas puede salir más barato a los de cable que a los de satélite.

"De esta manera, si los no obligados desean transmitir también dicha señal deben llegar a un acuerdo puramente privado sin la ventaja de negociación consistente en que, en caso de imposibilidad de alcanzar un acuerdo, existe (para los operadores de cable) un mecanismo forzoso de mediación ante la Administración", señala en una de las sentencias el Supremo.

En este sentido, establece que se trata de una obligación que, "de no imponerse a todos los servicios de difusión de televisión, se configura como una obligación competitivamente discriminatoria para la tecnología no obligada a ella", y por tanto, contraria a derecho, ya que ninguna Ley puede favorecer a una tecnología frente a otra.

Concretamente, la parte del reglamento que ha tumbado el Tribunal Supremo obliga a los operadores de cable a incluir en sus plataformas a TVE, Antena 3, Telecinco, Cuatro y La Sexta hasta que se produzca el 'apagón'. Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende en ambas sentencias que la "necesidad" de esta "obligación no ha sido adecuadamente justificada", y además es "tecnológicamente no neutral".

"La evolución de la realidad ha demostrado que tanto los titulares de los servicios de difusión por cable –obligados– como los de satélite –mediante acuerdos comerciales voluntarios– difunden dichos canales generalistas", señala el Supremo, que insiste en que, así las cosas, es "injustificado" beneficiar a los operadores de cable por una obligación que no es tal.

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IusTelecom ha cambiado de imagen. Hemos empleado el fantástico tema para Worpress “Technical Speech” de Suhaib Khan.

Así también, hemos inscrito la revista en NetworkedBlogs y el prestigioso agregador de blogs PaperBlogs.

Esperemos que les guste.

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