Alfonso Aranda

EUROPA PRESS
El Tribunal Supremo ha establecido que no se puede obligar a los operadores de cable a incluir en su oferta los canales en abierto hasta que, previsiblemente el 3 de abril, se produzca el cese definitivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica, tal y como establecía un Real Decreto aprobado por el Gobierno.

Así, en dos sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal da parcialmente la razón a Sogecable y Astra, que habían presentado sendos recursos contra el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, aprobado por Real Decreto 920/2006, y declara la nulidad de la disposición transitoria primera de dicho reglamento.

Sogecable y Astra habían recurrido ante el Tribunal Supremo porque consideraban que, paradojicamente, los operadores de cable sacaban una "ventaja competitiva" de esta obligación, ya que los titulares de los canales en abierto están obligados por el reglamento a llegar a un acuerdo con los operadores de cable, pero no con los de satélite. La consecuencia de esto es que incluir en sus plataformas los canales generalistas puede salir más barato a los de cable que a los de satélite.

"De esta manera, si los no obligados desean transmitir también dicha señal deben llegar a un acuerdo puramente privado sin la ventaja de negociación consistente en que, en caso de imposibilidad de alcanzar un acuerdo, existe (para los operadores de cable) un mecanismo forzoso de mediación ante la Administración", señala en una de las sentencias el Supremo.

En este sentido, establece que se trata de una obligación que, "de no imponerse a todos los servicios de difusión de televisión, se configura como una obligación competitivamente discriminatoria para la tecnología no obligada a ella", y por tanto, contraria a derecho, ya que ninguna Ley puede favorecer a una tecnología frente a otra.

Concretamente, la parte del reglamento que ha tumbado el Tribunal Supremo obliga a los operadores de cable a incluir en sus plataformas a TVE, Antena 3, Telecinco, Cuatro y La Sexta hasta que se produzca el 'apagón'. Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende en ambas sentencias que la "necesidad" de esta "obligación no ha sido adecuadamente justificada", y además es "tecnológicamente no neutral".

"La evolución de la realidad ha demostrado que tanto los titulares de los servicios de difusión por cable –obligados– como los de satélite –mediante acuerdos comerciales voluntarios– difunden dichos canales generalistas", señala el Supremo, que insiste en que, así las cosas, es "injustificado" beneficiar a los operadores de cable por una obligación que no es tal.

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El País

Es la hora del almuerzo. Usted se queda en el despacho y come un sandwich frente al ordenador. Ojea las últimas noticias en varias web y decide comprar por Internet los billetes de tren para el fin de semana. Después, manda un par de correos electrónicos a sus amigos.
¿Puede su empresa controlar esas pequeñas incursiones extraprofesionales? Una sentencia del Tribunal Supremo dice que sí. Con una condición: debe existir una norma de la empresa sobre el uso de Internet y un protocolo de cómo serán esas inspecciones.

Hasta dónde puede vigilarle su empresa. Quién decide sobre lo que se puede ver en Internet y lo que no. El Supremo asegura que las empresas no pueden prohibir totalmente el uso de Internet. Pero quién pone los límites. “Los mecanismos de control pueden ser excesivos e invadir ciertas áreas de privacidad. Está bien que haya cierta vigilancia, pero se corre el riesgo de que el empresario tenga demasiado poder. Quién supervisa al controlador”, dice Miquel Lóriz, de Comisiones Obreras.

Un elemento queda fuera de ese Gran Hermano. La empresa no puede leer sus ficheros personales ni sus correos electrónicos. La sentencia del Tribunal Supremo, del 26 de septiembre, dictamina que el contenido del correo electrónico está protegido -al igual que las cartas y las llamadas telefónicas- por la garantía constitucional del secreto de las comunicaciones.

El caso de Juan A. P. C., ha sentado el precedente. Juan trabajaba como directivo en una compañía gallega. Un día su empresa llamó a un técnico para que reparase ciertos fallos en su ordenador. Al hacerlo, se comprobó que el sistema se había infectado de virus informáticos “como consecuencia de la navegación por páginas poco seguras de Internet”. Se siguió revisando el ordenador y se descubrió “antiguos accesos a páginas pornográficas”. La compañía decidió guardar esos archivos, imprimir las páginas y entregar todo a un notario. Mientras, el empleado desconocía lo que se estaba haciendo con su ordenador. Poco después fue despedido.

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