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Fuente: Revista Iuris

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha propuesto cambiar las reglas del juego de los colegios profesionales. En un informe sobre el sector de servicios profesionales, el organismo recomienda eliminar la colegiación obligatoria y abrir el ejercicio de las profesiones a diferentes titulaciones, dos prácticas que, según la CNC, hasta ahora han introducido “reservas de actividad y restricciones a la competencia innecesarias y desproporcionadas” y que el Gobierno debe suprimir. El objetivo del informe es “orientar” al Ejecutivo de cara a la reforma que tiene previsto acometer en este sector aprovechando la transposición de la Directiva de Servicios.
La conclusión de la CNC es que esta reforma del marco normativo de los servicios profesionales debe las “barreras” de acceso y de ejercicio de la profesión. La colegiación obligatoria es uno de los obstáculos que propone erradicar. “Una cosa es restringir la entrada a un mercado (y limitar la competencia) alegando razones de interés público que obligan a que el profesional posea unos determinados conocimientos, y otra cosa es obligar a que, además de tener una titulación, el profesional esté inscrito en un colegio profesional”, reza el informe. La CNC acusa a los colegios de primar los intereses corporativos en detrimento de la protección de los consumidores. La recomendación es clara: “La exigencia de colegiación se debe limitar a perseguir el objetivo de asegurar la calidad de los servicios prestados por los profesionales y ayudar a mantener ciertas conductas favorables a los clientes en el comportamiento de los profesionales […] no siendo obligatoria la colegiación para otros fines de defensa y representación de los profesionales para los que pueden acudir a las asociaciones voluntarias”.

El organismo presidido por Luis Berenguer recomienda además acabar con la “unión automática de una asociación y un título”, de modo que profesionales con distintas titulaciones puedan competir en un mismo mercado sin perjuicio de que en algunos casos el interés general justifique que una determinada profesión sólo sea ejercida por poseedores de una titulación concreta. La CNC también pone en tela de juicio el “poder de autorregulación que la legislación vigente otorga a los colegios profesionales” porque da lugar a normas y conductas colegiales “que perjudican la competencia”. Por eso pide que la Administración tenga un mayor papel y que pueda iniciar de oficio la revisión de los Estatutos Generales y hacer un control previo de los códigos internos de los colegios. El informa asegura que el “escaso” margen de actuación otorgado a las Administraciones ha supuesto que los colegios se hayan atribuido funciones “de contenido lo suficientemente ambiguo como para permitirles provocar en la práctica restricciones a la competencia” y cita varios ejemplos: los honorarios orientativos, la publicidad y las cuotas colegiales.

Jarro de agua fría en el sector

El informe de la CNC ha caído como un jarro de agua fría en el sector. Carlos Carnicer, presidente de la asociación Unión Profesional, que agrupa a más de 1.000 colegios, ha replicado que la Directiva de Servicios que el Gobierno debe transponer confiere a los colegios “la autoridad competente para las trascendentales funciones de ordenación y control profesional” y ha lamentado que su voz no haya sido tenida en cuenta a la hora de elaborar el informe. También ha querido dejar claro que el “interés general” es el que actualmente preside las actuaciones de los colegios profesionales y que “no realizan actividades inocuas para el interés y protección de los ciudadanos”.

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ORDEN ITC/2833/2008, de 8 de octubre, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al servicio de consulta telefónica sobre números de abonado y se convoca el correspondiente procedimiento de licitación.

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ASUNTO: LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL (L. O. P. D.), Y PUBLICACIÓN EN EL B.O.E. DEL NUEVO REGLAMENTO.

Estimado Cliente:

El pasado día 19 de Enero del año en curso se publicó el Reglamento de la L.O.P.D., de obligado cumplimiento para todas las entidades (empresas, autónomos, profesionales liberales, asociaciones, comunidades de propietarios, etc.) que, con independencia de su tamaño, manejen datos de carácter personal (empleados, proveedores, clientes, contactos, etc.), y entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el B.O.E., esto es, el día 19 de Abril de 2.008.

La actual normativa (vigente desde 1.999) impone una gran cantidad de requisitos de obligado seguimiento, sancionando su incumplimiento con multas que van desde 600€ hasta 600.000€. Las sanciones impuestas por la Agencia de Protección de Datos en el 2.006 superaron en España el cómputo de todos los países de la Unión Europea juntos.

El nuevo texto legal endurece las condiciones de su cumplimiento para los ficheros automatizados, pero la gran novedad es su aplicación también a los ficheros y tratamientos no automatizados (papel) fijando criterios específicos sobre las medidas de seguridad de los mismos. En total ha pasado de 29 a 158 artículos.

Es por ello, que esta Asesoría ha estimado oportuno y de vital importancia, poner a su disposición una campaña informativa sobre la protección de datos de carácter personal, debido a los cambios que se están produciendo en el desarrollo normativo de esta materia y que afectará de lleno a todos aquellos que no tengan sus ficheros registrados en la Agencia Española de Protección de Datos antes de la entrada en vigor del nuevo Reglamento.

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