La Asociación Nacional de Operadores de Telecomunicaciones y Servicios de Internet – AOTEC, ha abierto proceso electoral para elegir a su nuevo Presidente.

La Asociación más importante del sector del cable local y que actualmente engloba a más de 150 operadores, se propone relevar al actual Presidente, César L. Pastor Hurtado, que obstenta el cargo desde su fundación en Enero de 2002.

Para ello, abre proceso electoral para que, a partir del próximo 1 de Agosto y hasta el 15 de Septiembre, cualquier asociado pueda presentar su candidatura. El 16 de Septiembre, IurisNova, como Asesoría Jurídica de AOTEC, efectuará la proclamación de candidaturas, dando publicidad a las mismas a todos sus asociados.

La campaña electoral se extenderá del 16 de Sepiembre al 4 de Octubre y se procederá a la votación en la próxima Asamblea Extraordinaria fijada para el 5 del mismo mes en la localidad malagueña de Ronda.

Concluido el recuento se anunciará el resultado del mismo, siendo el candidato finalmente elegido quien presentará a los asistentes la nueva Junta Directiva.

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El pasado 6 de Julio, el BOE publicó la Ley 15/2010 de 5 de Julio de modificación de la ley 3/2004 de 29 de Diciembre por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Si bien esta Ley está pensada principalmente para agilizar el pago por parte de las Administraciones Públicas a los diferentes contratistas, contiene una serie de medidas a aplicar a operaciones entre empresas privadas, bastante interesantes:

1- El plazo máximo de pago en las operaciones comerciales será de 60 días a partir de la fecha de recepción del producto o servicio. Transitoriamente, y hasta el 31 de Diciembre de 2.011, podrá ser de 85 días. Para el sector público el plazo máximo de pago será de 30 días.

2- El límite de agrupación de albaranes para facturar será de 15 días y en estos casos se tomará como fecha para el vencimiento el punto medio del periodo.

3- Periodos de vacaciones, facturación por pedido completo, plazos de revisión de las facturas y/o mercancías o fechas fijas de pago no se permiten si resultan en plazo de pago superiores al máximo.

4- Se suprime la posibilidad de pactos entre las partes que impliquen plazos de pago superiores a los legales.

5- Esta Ley contempla la posibilidad de que la administración o las organizaciones profesionales denuncien prácticas abusivas y se promueve la adopción de códigos de buenas prácticas en materia de pagos.

6- Las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la memoria de sus cuentas anuales.

No obstante, no conviente olvidar que existe una importante normativa transitoria con el objeto de adaptar paulativamente cada caso al contenido de la norma:

Para para productos agroalimentarios, para aquellas empresas que vinieran pactando plazos de pago más elevados, de acuerdo con el siguiente calendario:

– Desde la entrada en vigor de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011, serán de 85 días.
– Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, serán de 75 días.
– A partir del 1 de enero de 2013, serán de 60 días.
- Este calendario no será de aplicación a los productos de alimentación frescos y perecederos, para los cuales el plazo de pago a 30 días tendrá efectos inmediatos.

Para el pago en los contratos de obra con las Administraciones Públicas durante dos años a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, podrán acordar con sus proveedoras y/o subcontratistas los siguientes plazos máximos de pago, de conformidad con el siguiente calendario de aplicación:

– 120 días desde la entrada en vigor de la Ley hasta el 31 de diciembre de 2011.
– 90 días desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
– 60 días desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
- No pueden existir pactos entre las partes por encima de dichos plazos y fechas

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IurisNova informa a sus clientes, que desde el 1 al 31 de Agosto, ambos inclusive, nuestro horario de Atención al Cliente será el siguiente:

De Lunes a Viernes, de 9:30 a 14:30

Dentro de ese horario, estaremos a disposición de todos nuestros clientes a través de nuestros teléfonos habituales 902.012.981 / 91.788.21.57, así como por fax en el 91.356.02.09 y correo electrónico clientes@iurisnova.es

Fuera de ese horario, nuestros clientes podrán enviarnos también sus peticiones por correo electrónico a clientes@iurisnova.es

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Informa  LEX NOVA que Consejo de Ministros ha remitido a las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Reforma del Registro Civil, que implicará un importante cambio del actual modelo, vigente desde 1.957.

Entre los cambios, cabe destacar la sustitución de los actuales libros físicos por una base de datos electrónica común que permitirá al ciudadano realizar sus trámites en cualquiera de las oficinas del país, sin que sea, parece ser, necesario el trámite in situ en la oficina provincial.

Se prevee por tanto un cambio en la propia naturaleza del Registro, en tanto en cuanto cada ciudadano será una ficha en donde se irán anotando cada modificación de su Estado Civil, partiendo como hasta ahora de la inscripción por nacimiento, pero que llevará aparejado el llamado “Código Personal de Ciudadanía”. Desaparece también el Libro de Familia y se sustituirá por un mero certificado registral.

Por otro lado, se acometen profundas reformas “en aspectos importantes para la protección de la igualdad, la dignidad y la intimidad de los ciudadanos, ya que suprime elementos de discriminación por razones de sexo, incorpora instrumentos para la protección de menores y discapacitados, que no tenían hasta ahora reflejo normativo específico en el Registro Civil, y protege de modo especial algunos datos personales sensibles limitando su publicidad”.

Otra importante novedad es el hecho de que el Registro ya no forma parte de la jurisdicción y pasa a ser considerado como un órgano administrativo.

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CMT BLOG

¿Disfrutarías navegando por a Internet mientras vuelas? o por el contrario ¿crees que la soledad del cielo es ideal para desconectar? Aunque ya hace muchos años que se habla de la conexión de banda ancha en los aviones y en Estados Unidos un buen número de aerolíneas disponen de este servicio, no parece que los pasajeros estén demasiado entusiasmados con la idea.

De hecho, según algunos analistas, en EEUU, menos del 10% de los pasajeros que podrían estar conectados hacen uso de esta conexión durante el vuelo.

La cifra aún podría ser más baja si tenemos en cuenta que, como se trata de de un nuevo servicio, en algunas aerolíneas norteamericanas se está ofreciendo de manera gratuita. Es decir que dentro de un tiempo, cuando empiecen a cobrar, el porcentaje podría verse notablemente reducido. Según este estudio uno de los problemas más grandes para los usuarios es el precio. Gogo, el proveedor de internet más grande de Estados Unidos y que tiene acuerdos con la mayoría de compañías cobra unos 5 dólares por conexión en un vuelo de 90 minutos, 10 dólares, por vuelo de 3 horas y 13 dólares, si el vuelo es más largo.

A pesar de todo, las compañías aéreas norteamericanas están apostando por instalar Wi-Fi como uno de los pocos nuevos servicios en los que las aerolíneas gastan dinero en época de crisis (cuesta unos 100.000 dólares instalar el servicio Gogo en un avión). Algunos expertos coinciden en que, con una política de precios más adecuada, la conexión en el vuelo puede ayudar a los ingresos de las compañías tanto o más que los bocadillos y las bebidas de pago. AirTran, por ejemplo, ha empezado a apostar por un precio más bajo, de 7,95 dólares, en los vuelos de cualquier duración, para aquellos pasajeros que utilizan Wi-Fi en teléfonos inteligentes. Con un iPhone o una BlackBerry habilitados para Wi-Fi, el problema del espacio reducido disminuye considerablemente.
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Como bien saben los clientes de IurisNova, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones anualmente realiza una encuesta de obligado cumplimiento para buena parte de todos los operadores en donde éstos tienen que suministrar determinados datos relativos a su actividad económica y las características de sus servicios.

Esta encuesta suele ser acogida con cierta molestia por la mayoría de nuestros clientes pues tienen que suministrar una serie dei nformación que en muchas ocasiones no poseen, puesto que la prestación de sus servicios dependen de terceros.

¿Para que sirve esta encuesta? ¿Qué utilidad tiene?

Aquí tenemos la respuesta a estas preguntas, un pequeño avance que la propia Comisión ha publicado:

Más datos, aquí.

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ELMUNDO.es

La Policía Nacional ha desmantelado una red internacional de fraude de televisión digital que ofrecía acceso a todas las plataformas de Europa, en una operación en la que han sido detenidas en España 27 personas e imputadas otras 77, aunque la investigación en el extranjero sigue a través de Europol. Según la nota de prensa de la Policía Nacional, se trata de una operación pionera “contra la última y más moderna modalidad de ‘pirateo’ de la TV de pago a través de Internet“.

Los arrestados -a los que se les imputa los delitos contra la propiedad intelectual y defraudación de las telecomunicaciones- mediante un sistema llamado ‘cardsharing’ redistribuían la señal, obtenida de una única tarjeta de acceso de abonado legítima, a locales comerciales, comunidades de vecinos o particulares.

Contaban con 57 servidores interconectados entres sí en diversos países de la UE, de los que 25 se ubicaban en España, en Córdoba, Jaén, Sevilla, Cádiz, Almería, Barcelona, Alicante, Murcia, Gran Canaria, Guipúzcoa, Mallorca, Madrid y Orense.

Según la Policía, cada uno de estos servidores podía enviar las imágenes a más de 150 usuarios por 15 euros al mes.

La gestión de esta red internacional se efectuaba mediante instrucciones impartidas a través de conversaciones de ‘chat’. A su vez, la comunicación con los usuarios se realizaba a través de foros privados en los que se anunciaba la parrilla de programación que sería emitida o se facilitaban manuales para solventar los problemas técnicos de los usuarios.

Para visualizar el contenido de las televisiones de pago los usuarios no necesitaban estar suscritos a ninguna señal legal, ni siquiera disponer del descodificador proporcionado por estas compañías y únicamente requerían el uso de una antena parabólica, una conexión a Internet y el descodificador ‘pirata’.

La investigación ha sido llevada a cabo por la Brigada de Investigación Tecnológica (BIT), cuyos agentes han intervenido 62 descodificadores, diez ordenadores, quince discos duros, cuatro ‘pendrives’, tres ‘routers’, 34 tarjetas y cinco lectores.

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Durante los días 9 y 10 de Junio, se ha celebrado en el Hotel Auditorium de Madrid la IV FERIA TECNOLÓGICA de la Asociación Nacional de Operadores de Telecomunicaciones y Servicios de Internet (AOTEC), organizada de forma impecable por GRUPO PUBLISAT.

IURISNOVA estuvo presente en dicha Feria, principalmente porque desde el año 2004 es la Asesoría Jurídica de AOTEC y por lo tanto estuvo representada por Alfonso Aranda, quien impartió una interesantísima ponencia en uno de los talleres prácticos promovidos por la organización: Repercusión de la nueva regulación de la Ley General de
Comunicación Audiovisual para el cable local.

Por otro lado, Nuria Tortosa, Responsable de Atención al Cliente, Francisco Fernández, Responsable del Dpto. Comercial, y el que suscribe estuvieron también presentes atendiendo a nuestros clientes, así como a nuevos clientes interesados en la posible contratación de nuestros servicios jurídicos especializados en nuevas tecnologías y telecomunicaciones.

Desde IURISNOVA queremos reiterar de forma pública nuestras felicitaciones a Fernando Martín, Director de GRUPO PUBLISAT por la formidable organización de este evento y su exquisito trato, tanto de él de forma personal como del resto de sus colaboradores.

Así también, agredecer también de forma pública a Francisco Bonachela, Director de ALEA SOLUCIONES por la invitación a la cena de Presentación de ASOMA-T, de Xtra Telecom de la noche del 9. En esta ocasión, IURISNOVA estuvo representada por Nuria Tortosa y el que suscribe y estuvimos acompañados del Director Técnico y Socio de SKYNETLINK, Pablo Dapena y de los socios y máximos responsables de POSIZIONA.

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EUROPA PRESS
El Tribunal Supremo ha establecido que no se puede obligar a los operadores de cable a incluir en su oferta los canales en abierto hasta que, previsiblemente el 3 de abril, se produzca el cese definitivo de las emisiones de televisión con tecnología analógica, tal y como establecía un Real Decreto aprobado por el Gobierno.

Así, en dos sentencias, a las que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal da parcialmente la razón a Sogecable y Astra, que habían presentado sendos recursos contra el Reglamento general de prestación del servicio de difusión de radio y televisión por cable, aprobado por Real Decreto 920/2006, y declara la nulidad de la disposición transitoria primera de dicho reglamento.

Sogecable y Astra habían recurrido ante el Tribunal Supremo porque consideraban que, paradojicamente, los operadores de cable sacaban una "ventaja competitiva" de esta obligación, ya que los titulares de los canales en abierto están obligados por el reglamento a llegar a un acuerdo con los operadores de cable, pero no con los de satélite. La consecuencia de esto es que incluir en sus plataformas los canales generalistas puede salir más barato a los de cable que a los de satélite.

"De esta manera, si los no obligados desean transmitir también dicha señal deben llegar a un acuerdo puramente privado sin la ventaja de negociación consistente en que, en caso de imposibilidad de alcanzar un acuerdo, existe (para los operadores de cable) un mecanismo forzoso de mediación ante la Administración", señala en una de las sentencias el Supremo.

En este sentido, establece que se trata de una obligación que, "de no imponerse a todos los servicios de difusión de televisión, se configura como una obligación competitivamente discriminatoria para la tecnología no obligada a ella", y por tanto, contraria a derecho, ya que ninguna Ley puede favorecer a una tecnología frente a otra.

Concretamente, la parte del reglamento que ha tumbado el Tribunal Supremo obliga a los operadores de cable a incluir en sus plataformas a TVE, Antena 3, Telecinco, Cuatro y La Sexta hasta que se produzca el 'apagón'. Sin embargo, el Tribunal Supremo entiende en ambas sentencias que la "necesidad" de esta "obligación no ha sido adecuadamente justificada", y además es "tecnológicamente no neutral".

"La evolución de la realidad ha demostrado que tanto los titulares de los servicios de difusión por cable –obligados– como los de satélite –mediante acuerdos comerciales voluntarios– difunden dichos canales generalistas", señala el Supremo, que insiste en que, así las cosas, es "injustificado" beneficiar a los operadores de cable por una obligación que no es tal.

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IusTelecom ha cambiado de imagen. Hemos empleado el fantástico tema para Worpress “Technical Speech” de Suhaib Khan.

Así también, hemos inscrito la revista en NetworkedBlogs y el prestigioso agregador de blogs PaperBlogs.

Esperemos que les guste.

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